Requisitos de las ayudas nacionales (España)
Programas estatales del IDAE, deducciones en el IRPF, IVA reducido y certificados de ahorro energético: qué exige la normativa estatal para poder acogerse a cada una.
1. Programas de incentivos del IDAE (Real Decreto 477/2021)
Fue la primera gran línea estatal de apoyo al autoconsumo: 660 millones de euros ampliables a 1.320, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NextGenerationEU). Ya no admite nuevas solicitudes (el plazo terminó el 31/12/2023 y el programa el 31/07/2024), pero sus requisitos siguen siendo la referencia técnica de lo que hoy exigen las convocatorias autonómicas:
- Beneficiarios: personas físicas y jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, según el programa (1 a 6) al que se acogieran.
- Efecto incentivador: la actuación no podía haberse iniciado antes de la solicitud.
- Ayudas por módulos: importes fijos por kWp instalado y por kWh de almacenamiento fijados en el Anexo II del real decreto, modificado por el Real Decreto 1178/2023. En autoconsumo residencial se exigía consumir al menos el 80 % de la energía generada.
- Incremento por reto demográfico: los módulos se incrementaban un 5 % en municipios de menos de 5.000 habitantes y en municipios de menos de 20.000 con núcleos de población inferiores a 5.000.
- Obligaciones: ejecutar y justificar la inversión en plazo, con facturas pagadas por medios bancarios, mantener la instalación y someterse a los controles administrativos.
2. Deducción por instalación de autoconsumo en el IRPF (Real Decreto-ley 7/2026)
Es la deducción más directa para una vivienda y no requiere solicitud previa: se aplica en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en que se realiza la instalación.
- Quién: contribuyentes del IRPF que sean titulares del inmueble donde se instala el sistema de autoconsumo con fuentes renovables.
- Cuánto: el 10 % de las cantidades satisfechas si es en un inmueble de tu propiedad y el 20 % si la instalación se realiza en un edificio de uso predominantemente residencial (por ejemplo, la cubierta común que da servicio a las viviendas).
- Base máxima: 5.000 euros anuales por contribuyente, de modo que la deducción máxima es de 500 o 1.000 euros según el tramo. La base se calcula descontando las subvenciones y ayudas recibidas (incluidas las pendientes de resolver).
- Qué incluye: la instalación de generación y también el almacenamiento (baterías).
- Cuándo: instalaciones realizadas durante 2026.
- Forma de pago: las cantidades deben haberse pagado por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta; no se admite el efectivo.
- Incompatibilidad: no puede aplicarse junto con las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética por la misma actuación.
3. Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética
Reguladas en la Ley del IRPF, permiten deducir entre el 20 % y el 60 % de la inversión cuando la obra acredita una mejora energética determinada con certificado de eficiencia energética emitido por técnico competente y registrado conforme al Real Decreto 390/2021:
- 20 % (base máxima 5.000 €/año): obras que reduzcan al menos un 7 % la suma de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Obras hasta el 31/12/2026.
- 40 % (base máxima 7.500 €/año): obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que alcancen calificación A o B. Obras hasta el 31/12/2026.
- 60 % (base máxima 5.000 €/año, acumulada de 15.000 €): actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcancen calificación A o B. Obras hasta el 31/12/2027.
La deducción se practica en el ejercicio en que finaliza la obra (en el caso del 60 %, en el periodo en que se obtiene el certificado), el inmueble debe estar en suelo urbano y las actuaciones deben justificarse documentalmente. Como en el caso anterior, las subvenciones recibidas reducen la base y el pago debe ser bancario.
4. IVA: cuándo se puede aplicar el 10 %
La instalación de placas solares tributa al 21 % con carácter general. Solo se aplica el tipo reducido del 10 % si la instalación forma parte de una operación que cumple los requisitos de la Ley 37/1992 del IVA, en uno de estos dos supuestos:
- Rehabilitación de edificaciones: que más del 50 % del coste del proyecto corresponda a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas; y que el coste total supere el 25 % del valor de la edificación (descontado el suelo). Es un supuesto exigente que rara vez cumple una instalación solar por sí sola.
- Renovación y reparación en viviendas: que el destinatario sea persona física que no actúe como empresario o profesional (o una comunidad de propietarios), que la vivienda tenga más de dos años de antigüedad y que el coste de los materiales aportados por el instalador no supere el 40 % de la base imponible.
La Dirección General de Tributos ha reiterado que la instalación de paneles, por sí misma, no califica como rehabilitación: si no se cumplen estos requisitos, la operación tributa al 21 % en su totalidad. Aplicar el 10 % sin cumplirlos expone a la liquidación de la diferencia con recargos.
5. Certificados de Ahorro Energético (CAE) y PERTE ERHA
- CAE: permiten monetizar ahorros energéticos acreditados mediante verificación por entidad acreditada y su inscripción en el sistema. No son una subvención, sino una retribución por el ahorro generado, y no pueden computarse dos veces sobre el mismo ahorro. El Real Decreto-ley 7/2026 introduce un coeficiente multiplicador cuando el ahorro procede de sustituir equipos fósiles por bombas de calor.
- PERTE ERHA: agrupa líneas de apoyo a la cadena de valor industrial de las renovables y al almacenamiento, dirigidas a proyectos empresariales de mayor dimensión.
6. Nuestra comprobación previa
Antes de presupuestar te indicamos, para tu caso: qué deducción del IRPF te corresponde y con qué base; qué certificados hay que emitir y cuándo; si tu instalación puede acogerse al 10 % de IVA o tributa al 21 %; y si hay alguna línea estatal o PERTE aplicable a tu proyecto.
Información revisada el 8 de octubre de 2026, elaborada a partir de la normativa y de las publicaciones de la Agencia Tributaria y del IDAE. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: la aplicación de deducciones debe confirmarse con la administración competente o con tu asesor.